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300.000 €
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Desde el día 21 de mayo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025
Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento FEMPA, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.
Presupuesto
300.000 €
Financiación
GRAN EMPRESA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Forma y lugar de presentación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Documentación a presentar
Junto al formulario, se debe presentar documentación acreditativa de identidad y representación:
También debe presentarse:
Toda la documentación se presentará como copia digital firmada electrónicamente. El órgano gestor podrá verificar su fidelidad o, de ser necesario, requerir la exhibición de los originales.
Los solicitantes no están obligados a presentar documentos ya en poder de la Administración, salvo oposición expresa. Deben indicar cuándo y ante qué órgano se presentaron previamente dichos documentos, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde su presentación.
Finalmente, la solicitud autoriza al órgano gestor a recabar directamente certificaciones y datos de Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones necesarias.
Finalidad de la convocatoria
Convocatoria
GRAN EMPRESA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Tipologia
Actuaciones subvencionables
Concesión directa - canónica