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Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura

Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

300.000 €

Subvención y entrega dineraria sin contraprestación

Desde el día 21 de mayo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025

Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento FEMPA, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.

Presupuesto

300.000 €

Financiación

  1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3, y por la cuantía calculada en la forma establecida en el artículo 5.
  2. Cuando la entidad beneficiaria sea una sociedad civil o una comunidad de bienes el pago de la ayuda se hará a la propia entidad.
  3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).

GRAN EMPRESA

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Forma y lugar de presentación

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas vendrá establecido en la correspondiente convocatoria.
  5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Documentación a presentar

Junto al formulario, se debe presentar documentación acreditativa de identidad y representación:

  • Personas físicas: DNI o NIE (si se oponen a la consulta automatizada).
  • Comunidades de bienes o sociedades civiles: DNI o NIE de cada miembro (si se oponen a la consulta), NIF de la entidad, y documentación de constitución y estatutos.
  • Personas jurídicas: NIF, escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos.
  • En todos los casos, si quien presenta la solicitud no usa certificado electrónico de representante, debe aportar documento que acredite su capacidad de representación.

También debe presentarse:

  • Justificación del cumplimiento de los plazos de pago legales (artículo 3.5).
  • Autorización administrativa de cultivos en la zona correspondiente.

Toda la documentación se presentará como copia digital firmada electrónicamente. El órgano gestor podrá verificar su fidelidad o, de ser necesario, requerir la exhibición de los originales.

Los solicitantes no están obligados a presentar documentos ya en poder de la Administración, salvo oposición expresa. Deben indicar cuándo y ante qué órgano se presentaron previamente dichos documentos, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde su presentación.

Finalmente, la solicitud autoriza al órgano gestor a recabar directamente certificaciones y datos de Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones necesarias.

Finalidad de la convocatoria

Promover el sector competitivo de la acuicultura

Convocatoria

GRAN EMPRESA

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Tipologia

Innovación

Actuaciones subvencionables

Concesión directa - canónica