Programa
Identificación de la convocatoria
Finalidad de la convocatoria
Institución que promueve la ayuda
Tipo de instrumento
Concurrencia competitiva - canónica
Importe de la ayuda
3.000.000 €
Intensidad de la ayuda
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Quién puede solicitarlo
GRAN EMPRESA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Plazo de presentación
Desde el día 19 de mayo 2025 hasta el 29 de agosto de 2025.
Objetivo
Fomento del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, integrados por las siguientes medidas:
Fases del programa
Conforme al artículo 8 de la citada Orden, la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades
Laborales, está integrada por las siguientes medidas:
a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y
Sociedades Laborales.
b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado
Requisitos de los proyectos
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.
Actividades financiables
Medida 1.1:
Apoyo a la incorporación de personas como socias trabajadoras en cooperativas o sociedades laborales
Medida 1.2:
Contratación de gerentes y personal técnico especializado
Características y condiciones de la financiación
Importe total: 3.000.000 €, con distribución territorial entre provincias
Pago en un único plazo tras justificación previa
Financiación
Subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía en función del número de entidades de economía social constituidas e inscritas en los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales dela Junta de Andalucía según la provincia:
Personas beneficiarias
Entidades previstas en el artículo 3.1.c) de la Orden de 6 de junio de 2014:
Cooperativas.
Sociedades laborales
Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Vía electrónica obligatoria
Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en BOJA hasta el 29 de agosto de 2025
Documentación complementaria
Anexo I: solicitud.
Anexo II: alegaciones, aceptación y reformulación.
Justificación según el artículo 26 de la Orden.
Declaraciones responsables.
Documentación identificativa y acreditativa.
Para cada medida (1.1 o 1.2), formularios específicos con datos de las personas incorporadas o contratadas
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